domingo, 16 de agosto de 2009

Crítica a Concurso de Fotografía Ministerio Cultura-INBIO


Publicado en Culturcr.com


Me enteré de los requisitos de este certamen de fotografía a través de un cartel expuesto en una pared de una Universidad. Su lectura me llamó la atención, sobre todo, tomando en consideración que era promovido por una entidad pública como el Museo de Arte Costarricense, y el Instituto Nacional de Biodiversidad, que, pese al gran beneficio científico que conlleva para la imagen ambiental costarricense, desde el punto de vista de su naturaleza jurídica, representa una especie de ornitorrinco jurídico que oscila entre una institución pública y una asociación privada. Efectivamente, como dice el polemista Roberto, los términos de este concurso pueden ser leídos una y otra vez y al final queda una sensación de incertidumbre al no detectarse fácilmente el incentivo o motivación que pueda significar para los verdaderos protagonistas de la actividad: los fotógrafos. Pareciera como si los organizadores soslayaron que estaban invitando a profesionales y a otros que en igualdad de condiciones deberán invertir una gran cantidad de recursos en esta actividad, y no a niños que se conformarían con la sola algarabía de ver sus obras expuestas en los corredores de la escuela. Los profesionales se denominan como tales casualmente, o porque viven de su trabajo, o porque de alguna manera ven resarcidos sus esfuerzos o inversión del tiempo y recursos comprometidos en las actividades que realizan. Sí jamás se nos ocurriría pedirle a un administrador, a un ingeniero, a un entomólogo o un a curador de arte que satisfaga sus expectativas retributivas con la sola mención de su nombre en una publicación ¿Entonces por qué si debemos esperarlo de un profesional en fotografía? ¿O es que la alta calidad de la publicación final que se ofrece no va a depender tanto de la alta calidad de la obra y su autor sino más bien de la calidad del papel en que se imprima? Estas dudas no solo me abordaron sino que inconscientemente me retrotrajeron, como inmerso en un túnel del tiempo, a los años en que siendo estudiante de Historia del Arte en la U.C.R. me tocó vivir la polémica de si en las bienales de arte debían o no aceptarse obras fotográficas, pues antes de ese momento las mismas eran consideradas técnicas de reproducción mecánica muy lejos de merecer un galardón como obra artística. Dichosamente esa etapa fue superada y gracias a ello hoy podemos observar en los mejores museos del mundo exposiciones de fotografía mecánica y digital, sin que eso cause rubor a sus curadores. Y es que esta polémica actual, tres décadas después, deja entrever un resabio de aquella vieja polémica, o una jugarreta del inconsciente que nos hace esperar de los fotógrafos profesionales un comportamiento altruista o filantrópicos en términos que jamás se nos ocurriría plantear a otros profesionales, incluso en otros campos de las artes. Lleva razón don Roberto en sentirse indignado como profesional, después de haber sido galardonado con premios a nivel nacional e internacional, al observar como en su país dos instituciones, una llamada a promover el arte y a los artistas, y otra, que obtiene millonarios ingresos con los cuales se cubren los honorarios profesionales de quienes para ella laboran, que traten de endulzar a los profesionales en fotografía con la sola mención de sus nombres en una publicación, y de la cual estarían renunciando a todo beneficio derivado del usufructo a la propiedad intelectual, salvo que, cuando se menciona que se que reconocerán los “derechos morales y patrimoniales”, se estén refiriendo a algún porcentaje producto de la venta o beneficio que, en un principio o eventualmente, se obtenga de ello. De ser así, habría que aclararlo, porque la sola mención de la salvaguarda del “derecho patrimonial” no es suficiente para entender sus alcances. Y esta observación última ya no la hago desde la óptica de historiador o fotógrafo “amateur”, sino como especialista en derecho público y a la luz de las leyes vigentes en materia de propiedad intelectual, pues por más expresa que sea la renuncia a los derechos de propiedad intelectual, sus titulares siempre mantendrán la posibilidad de reivindicarlos al momento en que demuestren cuantitativamente los beneficios económicos que se deriven directa o indirectamente de su obra, sea a través de valores pecuniarios o de otra especie. En otras palabras, esto significa que, los organizadores de esta actividad, que a su vez estén desempeñándose como funcionarios públicos, deben verificar si su actuación está ajustada al “principio de legalidad” establecido en los artículos 11 de la Ley General de la Administración Pública y de la Constitución Política, el cual obliga a velar por la salvaguarda legal del “interés público” entendido como la suma de los intereses particulares de todos los ciudadanos y, que a la vez inhibe de realizar actuaciones administrativas que de alguna manera hagan incurrir, de forma voluntaria o no, en cláusulas contractuales exorbitantes o que constituyen lesiones a derechos que por antonomasia resultan irrenunciables. Valdría la pena en consecuencia, ahora que todavía hay tiempo, de revisar y aclarar los términos de este concurso, no solo por las justificadas razones técnicas, artísticas y profesionales que señala don Roberto, sino por otros aspectos que merecen de una cuidadosa atención jurídica. Atentamente. Adonay Arrieta Piedra C. 2 302 221

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